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23 de enero de 2015
JUSTICIA ELECTORAL.
CANTIDAD MINIMA DE AFILIADOS POR DISTRITO.

La Justicia Electoral dio a conocer la cantidad mínima de afilados requerido para la obtención y el mantenimiento de la personería jurídica política definitiva de los partidos políticos (artículos 7 bis, inciso a y 7 ter, ley 23.298 Orgánica de los partidos políticos).

Cabe recordar, que a partir de la reforma electoral del año 2009 (ley 26.571) los partidos políticos deben tener, permanentemente, una cantidad de afiliados no menor al 0,4 por ciento de los electores del distrito, hasta el máximo de un millón. Es decir que en los distritos más poblados, como Capital Federal o Buenos Aires, un partido no puede tener menos de 4000 afiliados.

El cumplimiento de este requisito legal es verificado por los jueces federales electorales en febrero de cada año y las agrupaciones que no lo cumplan reciben una intimación para regularizar su situación en un plazo improrrogable de noventa (90) días. Si en ese lapso no consiguen alcanzar el mínimo, se da inicio a un proceso judicial para declarar la caducidad de su personería.

Número de afiliados necesarios por districto

Buenos Aires 4.000
Capital Federal 4.000
Catamarca 1.049
Chaco 3.076
Chubut 1.478
Córdoba 4.000
Corrientes 2.848
Entre Ríos 3.939
Formosa 1.468
Jujuy 1.819
La Pampa 1.006
La Rioja 945
Mendoza 4.000
Misiones 2.964
Neuquén 1.642
Río Negro 1.802
Salta 3.329
San Juan 1.888
San Luis 1.272
Santa Cruz 825
Santa Fe 4.000
Santiago del Estero 2.419
Tierra del Fuego 413
Tucumán 4.000

Esta exigencia para la creación de partidos tiene el objetivo de evitar los “sellos”, creados solamente con el fin de participar en alguna elección particular.

Por ello, para que a una agrupación política se le pueda reconocer su personería jurídico-política, debe contar con un número de afiliados no menor al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el registro de electores del distrito correspondiente.

Los Partidos Políticos deben mantener en forma permanente el número mínimo de afiliados. El ministerio público fiscal, de oficio o a instancia del juzgado federal con competencia electoral, verificará el cumplimiento de este requisito en el segundo mes de cada año e impulsará la declaración de caducidad de la personería jurídico-política cuando corresponda.

La Cámara Nacional Electoral publicará antes del 15 de febrero el número mínimo de afiliados requerido para el mantenimiento de la personería de los Partidos de distrito. Cuando la Cámara informe formalmente cuál es el número mínimo de afiliados requeridos los jueces intimarán a aquellas agrupaciones que no lleguen a ese número para que lo hagan en un plazo de 90 días hábiles.



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